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19-08-2009 18:32 por Mercedes Neciosup
Fiscalización en materia de Precios de Transferencia
Estando próximo el vencimiento del plazo para la presentación a la SUNAT de la Declaración Informativa sobre Precios de Transferencia, la que se deberá efectuar en las mismas fechas de presentación y pago de los tributos de Setiembre, es decir, los primeros días del mes de Octubre, consideramos oportuno refrescar aspectos de la norma que regula esta obligación.
En el Perú se incorporaron normas de precios de transferencia a partir del ejercicio 2006, para ello las administración tributaria incorporó normas específicas para evitar maniobras de grupos económicos que intenten reducir su carga tributaria por medio de la transferencia de ingresos a países o territorios con menores controles o tasas impositivas.
Las normas de precios de transferencia tienen por finalidad evaluar si las transacciones realizadas por compañías de un mismo grupo económico fueron pactadas a valores de mercado, es decir, al precio que hubieran sido pactadas entre empresas independientes.
"En el caso del Perú, así como en algunos otros países, estas normas también tienen alcance en aquellas operaciones efectuadas con empresas radicadas en territorios de baja o nula imposición fiscal (paraísos fiscales)".
En nuestro país, las normas específicas de precios de transferencia se incorporaron en 2001. Sin embargo, recién a partir de 2006 se establecieron expresamente por vía reglamentaria los requisitos de documentación.
Aplicación:
Es necesario tener presente que los procesos de fiscalización se harían en las siguientes situaciones, que constituyen indicios de alerta para el fisco:
A nivel internacional, entre los temas más controvertidos que se presentan en las fiscalizaciones es posible encontrar:
Al inicio la práctica de precios de transferencia se consideró una carga administrativa, pensando que solamente se trataba de cumplir con requisitos de documentación sustentable y obligaciones formales, sin pensar que deberían realizarse aplicando los métodos directos y sin considerar comparables directos.
Los contribuyentes vienen tomando conciencia de la importancia que tiene la materia y empiezan a involucrarse más con el desarrollo de un trabajo que demuestre una adecuada selección del método, y disponga de un mayor grado de sustento documentario de la comparabilidad de las operaciones y de la determinación de sus precios y márgenes.
Diario El Peruano 19.08.09