SALUD EN LAS EMPRESAS JÓVENES: AUDITORIA LEGAL PARA LAS PYMES

La mayoría de  empresas en nuestro país, para efectos económicos y legales, son calificadas como pequeñas y medianas,  careciendo de un servicio de asesoría legal permanente que les de soporte en las actividades que realiza normalmente la empresa.

 

Consideramos un error común que dichas empresas se auto califiquen como pequeñas o medianas;  ocasionando una despreocupación de sus obligaciones de naturaleza contable, legal, tributaria, societaria y/o laboral. Esta mala práctica deviene en la razón por la cual terminan inmersas en engorrosos procesos coactivos, sanciones, infracciones, multas, embargos a cuentas bancarias e infinidad de medidas coercitivas de parte Sunat, Sat, Ministerio de Trabajo, Municipalidades e Indecopi.

 

Como una política coherente de desarrollo y óptima gestión empresarial, debemos tener presente el paquete legal integrado, por el cual se les absolverán los vacios que constituyen:

 

- Los efectos legales y las obligaciones que se generan si una empresa tiene como parte de sus socios y/o accionistas a familiares cercanos.


- La obligación de la aprobación anual de los Estados Financieros por los accionistas y/o socios o de ser el caso de la decisión del Titular de la EIRL.


- El correcto procedimiento y obligaciones para la transferencia de acciones y efectos legales societarios y tributarios a tomar en cuenta para prevenir multas y/o sanciones.


- El correcto registro de marcas y/o nombre comercial que les permita identificar sus productos y/o servicios.

 
- La correcta utilización del crédito fiscal por adquisición de bienes y/o servicios.


- Elaboración de contratos de trabajo y/o contratos de locación de servicios que eviten contingencias con el Ministerio de Trabajo.


- Elaboración de contratos comerciales, contando con el sustento en los acuerdos y compromisos con terceras empresas, sus vinculadas y acreedores particulares que permitan dar el debido soporte y sustento documentario ante SUNAT a las operaciones que impliquen gastos deducible.

 

Debemos precisar que la finalidad del servicio de Auditoría Legal es actuar en forma preventiva,  colaborar con el personal y la gerencia de la empresa en cada caso caso particular, teniendo como objetivo el verificar la existencia de la documentación necesaria y/o la elaboración de elementos correctores para evitar futuras contingencias tributarias, laborales, civiles e incluso penales. Para ello contamos con especialistas calificados a los que podrá consultar.

 

 

* Artículo publicado en la Revista "Empresas y Negocios" de la Cámara de Comercio de Lima - Junio 2011

 

 

FAMILY BUSINESS: EL PROTOCOLO FAMILIAR, LARGA VIDA A LAS EMPRESAS FAMILIARES

La iniciativa que lleva a una persona a desarrollar una actividad de comercio exige que, más temprano que tarde, recurra a contar con colaboradores eficientes y comprometidos. ¿Quién mejor que los propios miembros de su familia? Al incorporar, por lo general al cónyuge o los hermanos, la “empresa” dejó de ser individual para convertirse en una Empresa Familiar. No podemos soslayar la tremenda importancia de esta estructura de negocios que a través de catorce siglos continúa demostrando que es una fórmula exitosa y que muy probablemente seguirá siéndolo por muchos siglos más.

 

Tuvo suerte el constructor de templos japonés Kongo Gumi, quien fundó su empresa familiar nada menos que en el año 578 de nuestra era, y sigue funcionando. La familia Kongo llegó de Corea por invitación del príncipe Shotoku hace más de 1.400 años con el encargo de construir el templo budista de Shitennoji, que existe aún actualmente. Todavía hoy, la 40va generación de esta familia sigue construyendo y reparando templos desde su cuartel general de Osaka. Pero Kongo Gumi fue adquirida hace unos años por el grupo Takamatsu, lo que le quitó el primer puesto en la clasificación de empresas familiares de la revista americana Family Business Magazine.

 

Tan estimado puesto de honor recae actualmente en otra empresa japonesa: la hotelera Hoshi Ryokan, fundada en Komatsu en el año 718 y que festeja este año su... 1.303 aniversario. El albergue puede recibir 450 turistas en 100 habitaciones (R. Carrizo Couto).

 

La unión de la familia y el empeño con que se emprende el negocio hacen poco vulnerables a las primeras generaciones. Sin embargo, el fundador debe ser consciente que deberá nombrar un sucesor. Antes de faltar o retirarse, por salud o agotamiento, deberá anticiparse y planear las acciones que deberán seguir quienes lo sucedan; además de asegurarse de las capacidades y formación que serán herramientas indispensables para el éxito de éstos. El eje fundamental estará en el desarrollo de los órganos de gobierno empresarial y familiar.

 

Es necesario encontrar y respetar las claves para asegurar la armonía y cohesión de los requerimientos de la familia y del negocio. Debe contarse con métodos especializados que logren mantener en funcionamiento esta delicada red: una familia unida entrelazada con una empresa sana, comprometidos en la preservación del patrimonio y la continuidad generacional.

 

No olvidemos que toda empresa, principalmente las familiares, desean preservar su identidad y carácter familiar, cayendo muchas veces en el error de dar por sentado que las relaciones familiares deben dominar la empresa, trasladando a ésta la informalidad del trato familiar. Cada vez será más necesario que el delicado sistema familia-empresa-propiedad cuente con un tratamiento profesional para lograr aplicar las reglas de su preservación. Por lo que sus miembros no deben limitar esfuerzos en tecnificar o profesionalizar a sus integrantes, como a aquellos miembros directivos y funcionarios que no lo son.

 

Existe el mito de la tercera generación, lo cual se constituye en un reto: pasar esta valla. La unión de los hermanos en la segunda generación fue relativamente fácil: un hogar y un núcleo familiar común los mantuvo unidos. Sin embargo, con el advenimiento de tíos y primos-sobrinos, son otros conceptos los que deberán unir esta generación, tales como: compromiso, valores, visión de largo plazo, lealtad, dedicación, eficiencia. Al igual que de bien común, paciencia y fortaleza. Esto para evitar el mal uso o abuso de los recursos, falta de honestidad y desatención del negocio.

 

Existen diversas maneras de definir y conceptualizar una Empresa Familiar. Consideremos variables de gestión, control, propiedad, filiación, aspectos legales, planes de sucesión, acciones y distribución de capital, entre muchas otras. Siempre y cuando exista en el control de la dirección de la compañía una o más familias, podremos decir que califica como Empresa Familiar. Muchas pequeñas o medianas empresas PYME se inician como Empresas Familiares y muchas de las grandes compañías del mundo son o tuvieron su origen en una Empresa Familiar.

 

El logro del éxito en la continuidad de la Empresa Familiar, además de lo ya expresado, pasa necesariamente por compatibilizar los intereses de la empresa y de la familia empresarial. Debe lograrse que la familia logre el mejor trato de la empresa, sin resentirse por ello. A su vez, maximizar el aporte de la familia a la empresa, involucrando en ello a los familiares trabajadores como a los no trabajadores. Esto se logra mediante un acuerdo de voluntades denominado: Protocolo Familiar.

 

Indudablemente para llegar a éste serán necesarias muchas horas de esfuerzo y dedicación. Es un proceso largo de trabajo en conjunto que debe involucrar a toda la familia, incluyendo a los más jóvenes que ya hayan cumplido los 16 años, contando con la colaboración de un asesor externo. Al lograr un acuerdo de intereses empresa - familia, éste se plasmará en un documento que será revisado periódicamente.

 

Un protocolo es un conjunto de reglas consensuado y unánime para comunicar unos miembros de la familia con otros sus intereses familiares y de la empresa familiar, estableciendo de esta manera un código de conducta que permite y controla la comunicación fluida en el grupo familiar. Indudablemente deberá recoger los intereses y pensamientos de cada miembro de la familia, lo que le dará la fuerza moral para que todos sus miembros respeten las reglas del juego que éste contiene. Se formaliza con la firma de todos sus miembros y cónyuges, trabajen o no en la empresa e incluye tópicos como: transición, participación, remuneraciones y propiedad, relaciones familiares, responsabilidades al interior de la familia y con la comunidad, entre otros.

 

Augusto M. Navarro
Country Managing Partner

 

* Artículo publicado en la Guía de Finanzas 2011 (páginas 96-97)

 

NUEVA OPCIÓN DE CONSULTORÍA GLOBAL, FINANCIERA Y FISCAL INTERNACIONAL PARA EMPRESAS DEL PERÚ Y LATINO AMÉRICA

Parker Randall LATAM ha diseñado un sistema de apoyo y soporte a nivel global para los empresarios de la región el cual ofrece a empresas peruanas y de Latino América, un servicio innovador que consiste en brindarles asesoría y apoyo en localización y consultoría fiscal internacional desde cualquiera de las capitales en que se encuentre, a través de su red de oficinas locales interconectadas.

 

Usted contará con la atención de un socio del área de consultoría que absolverá sus consultas, las cuales podrá formular por vía telefónica o vía correo electrónico, sea en el Perú o fuera de él.

 

Igualmente, si se encuentra en el exterior y requiere de servicios profesionales especializados, podrá ponerse en contacto con cualquiera de nuestras firmas asociadas y le brindarán el apoyo y consejo que necesite. El cual incluye consultas referidas a convenios suscritos para evitar la doble imposición tributaria, Precios de Transferencia, Tratamiento fiscal de empresas No Domiciliadas y Convenios de Asistencia Técnica.

 

El aseguramiento de la calidad de información a la hora de adquirir o vender una empresa, mediante una auditoría financiera a estados financieros consolidados o la realización de un due diligence por expertos, le permitirá identificar posibles contingencias y contar con argumentos que mejoren su posición de negociación; así como una adecuada planificación fiscal internacional, mejorarán sin duda, los resultados netos de los accionistas.

 

Actualmente Parker Randall LATAM cuenta con oficinas en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, Uruguay y Perú (www.parkerrandallperu.com)

 

Estamos igualmente presentes en los cinco continentes para atenderlo y absolver sus consultas. Lo esperamos, compruebe los beneficios de trabajar con una “red de soporte efectiva”, la de Parker Randall International.

 

www.parkerrandall.com

 

 

* Artículo publicado en la Guía de Finanzas 2010 (página 92)

SERVICIOS PRESTADOS POR EMPRESAS NO DOMICILIADAS: DISMINUYENDO EL COSTO IMPOSITIVO

I. Rentas no afectas a retención (Desición 578 CAN)


Las rentas por Servicios Digitales prestados a través del Internet o de cualquier adaptaciono aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología Internet, por un País Miembro de la Comunidad Andina (CAN) no se considera de fuente peruana, en consecuencia, solo serán gravadas en el país que tengan su fuente productora (entiéndase Ecuador, Colombia, Bolivi o Venezuela). Debemos precisar que Venezuela se encuentra auto excluida de la CAN y Bolivia en suspenso, por lo que actualemente aplica, únicamente, a Ecuador, Colombia y Perú.

 

No encontrándose, en consecuencia, afectas a retención o pago por no corresponderle a la empresa del País Miembro de la fuente productora el tratamiento de "no domiciliada", conforme lo expresa el artículo 6 de la Decision 578: "Los beneficios resultantes de las actividades empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se hubieren efectuado".

 

"La interpretación y aplicación de lo dispuesto en esta Desición se hará siempre de tal manera que se tenga en cuenta que su propósito fundamental es el de evitar doble tributación de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario" (art.20)

 

En aparente contradicción, el artículo 9 inc.i) del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), precisa cuales son los servicios digitales que, en tanto se utilicen económicamente en el país, deben considerarse de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervienen.

 

No obstante, lo expresado en la LIR, a la luz de los dispuesto en la Decisión 578 -con mayor rango que la LIR, por tratarse de un Tratado Internacional- estas rentas sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora. Precisando mán aun, que los demás Países Miembros que, de conformidad con su legislación interna, se atribuyan potestad de gravar las referidas rentas, deberán considerarlas como exoneradas, para los efectos de la correspondiente determinación del Impuesto a la Renta o sobre el patrimonio.

 

II. Rentas afectas a retención del 15%: ASISTENCIA TÉCNICA

 

El artículo 9 inc. j) del TUO de la LIR considera rentas de fuente peruana a las obtenidas por Asistencia Técnica -prestadas principalmente por empresas no domiciliadas- siempre que ésta se utilice económicamente en el país. El inciso c) del artículo 4 -A del REglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, define por Asistencia Técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el ususario.

 

La asistencia técnica comprende, de igual forma, el adistramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo precedente.

 

Para aplicar la retención de 15%, en lugar de 30% que corresponde a los demás servicios de entidades No Domiciliadas, el usuario local (empresa beneficiaria del servicio) deberá cumplir con obtener y presentar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria los siguientes requisitos:

 

1. Una declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica y registrará ñps ingresos que ella genere; y

 

2. Un informe de una firma de auditores de prestigio internacional en el que se certifique que la asistencia técnica ha sido prestada efectivamente. 

 


Augusto Navarro Mendivil
Socio Parker Randall

 


* Artículo publicado en la Guía de Finanzas 2009 (página 92)

 

 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y FISCALIDAD INTERNACIONAL

Visionperu

PRECIOS DE TRANSFERENCIA & PLANIFICACION FISCAL INTERNACIONAL


El sábado 8 de agosto, apareció publicada en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución N° 169-2009/SUNAT, que establece la fecha límite para la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa 2008 de Precios de Transferencia: referida a las operaciones realizadas entre el 01 de enero al 31 de diciembre del 2008, las mismas que deberán ser presentadas al vencimiento de las obligaciones mensuales del mes de setiembre del 2009, en el mes de Octubre.

Las corporaciones multinacionales vienen desarrollando sus actividades comerciales  no solamente en su país de origen o donde se encuentra ubicada su matriz, sino más bien han comenzado a operar desde países donde le brinden mejores alicientes tributarios, a esto no ha sido ajeno nuestro país, pues en los últimos años ha recibido inversión extranjera directa.

La globalización conlleva la necesidad que las empresas internacionalicen sus operaciones a través de la transferencia de bienes y/o servicios que elaboren o presten, e ingresar no solo a los países limítrofes sino también a los de otros continentes, buscando mejorar su rentabilidad y competitividad y lograr ser cada vez más eficientes. En nuestro caso hay empresas pertenecientes al grupo Romero (Banco de Crédito, Alicorp), Brescia (Banco Continental, Seguros Rimac, Cías. Mineras), Rodriguez Banda (Gloria), Camposol, Danper, entre otros, que se han diversificado y están realizando inversiones en el exterior, ampliando mercados y mejorando su rentabilidad.

A partir de ese momento las corporaciones multinacionales han empezado a desarrollar más operaciones intragrupo, en algunos casos complejas, a fin de efectuar una correcta utilización de recursos y que esto a su vez les permita generar mayores ingresos, mejores precios por volumen, mantener una política uniforme en la calidad de sus productos y/o servicios que brindan a nivel mundial, traduciéndose en una disminución de las bases imponibles en los países donde operen las filiales y/o subsidiarias; en otros palabras: maximizar sus utilidades y minimizar sus costos.

Así, son ejemplos corrientes de transacciones entre partes vinculadas: la  compraventa de mercaderías (importación y exportación), los intereses por endeudamientos financieros o comerciales, la prestación de servicios (asistencia técnica, informática, publicidad, asesoramiento legal, etc.), la licencia de intangibles (regalías por marcas, patentes, transferencia de tecnología, etc.), los alquileres de equipos y la venta de otros activos, entre otros.

El papel que juegan los precios de transferencia con relación a la presencia de las empresas en varios países, es justamente ayudar a distribuir los resultados entre los centros de roles y responsabilidades que participan de una determinada operación, normalmente en cabeza de la casa matriz, subsidiarias, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de vehículo legal.

Al desarrollar sus actividades en diferentes países, las corporaciones multinacionales  deben pagar tributos ya sea donde opere la casa matriz como donde se encuentran ubicadas las subsidiarias y/o filiales.

Los resultados se atribuyen entre las distintas jurisdicciones en que actúa las corporaciones a nivel internacional conforme el principio generalmente aceptado llamado “standard arm`s length”, es decir, que las operaciones intra-grupo deben reflejar términos y condiciones similares a las prácticas normales de mercado entre terceros independientes.

Las corporaciones se han visto en la necesidad de utilizar herramientas que le permitan desarrollar dichas operaciones con la menor carga impositiva posible y buscar obtener una maximización de los resultados que dichos servicios y/o venta de bienes le puedan brindar.

A fin de evitar que la carga impositiva que se genere por sus actividades intra grupo sea demasiado onerosa al participar varios países se busca la utilización de herramientas legales como Convenios de Doble Imposición (CDI), Tratados, entre otros dispositivos  que le permita una utilización adecuada de las tasas vigentes en cada uno de los países donde se desarrollen operaciones intra grupo. Debiendo precisar que el Perú tiene celebrados CDI con la Comunidad Andina, Chile, Canada, Brasil y España, debiendo precisar que estos dos últimos aun no entran en vigencia.

La utilización de estas herramientas les ha permitido a las corporaciones que al momento de realizar sus operaciones intra grupo, éstas sean desarrolladas básicamente desde países que tienen baja o nula imposición tributaria o hacia donde existen regímenes fiscales privilegiados, a fin de rentabilizar sus inversiones y tener una carga impositiva no tan gravosa para dichas operaciones.

Para ello las corporaciones utilizan plataformas de inversión en países que brindan una serie de beneficios impositivos para desarrollar sus actividades desde la casa matriz con las empresas filiales y/o subsidiarias.

Las corporaciones se han visto en la necesidad de establecer el importe de las transacciones  intra grupo a valores de mercados a fin de cumplir con las reglas de precios de transferencia, buscando de esa manera que dichas operaciones no sean cuestionadas en el futuro por parte de las Administraciones Tributarias de los países donde las subsidiarias y/o filiales desarrollan sus actividades comerciales.

Las Administraciones Tributarias de otros países, al igual que la SUNAT, están a la búsqueda de verificar que las operaciones que se realicen intra grupo sean a valores de mercado a fin de evitar que por esta vía se vulnere el principio de la libre competencia que debe de existir entre las empresas vinculadas y las no vinculadas al momento de competir en el mercado, ya sea en la colocación de sus productos y/o prestación de servicios.

De igual modo las Administraciones Tributarias buscan proteger la base tributaria nacional de cada país, desalentando el uso de la planificación fiscal nociva de parte de los contribuyentes, disminuyendo la posibilidad del desarrollo de maniobras evasivas, manteniendo el equilibrio de trato entre los contribuyentes, al momento que las corporaciones efectúen sus operaciones intra grupo.

El Planeamiento Fiscal Internacional viene siendo aplicado por las corporaciones multinacionales con la finalidad de buscar reducir el impacto tributario que se ocasiona al momento de efectuar operaciones comerciales entre sus filiales y/o vinculadas, buscando para ello utilizar los mecanismos legales vigentes como son la utilización de convenios de doble imposición, asi como los servicios de asistencia técnica y las plataformas de inversión que admiten algunos países.


Carlos Rodríguez Infantes
Socio Enterpricing